Dependencia vs Discapacidad

Dependencia vs Discapacidad

Artículo invitado de MayoresEnFamilia.com, la web para cuidar de los mayores en casa.

 

Cuando se afronta el reto de cuidar a las personas mayores en casa uno de los problemas con los que nos solemos encontrar es lo que, de manera informal, solemos denominar “el papeleo”; es decir,  todas esas tareas administrativas que tenemos que afrontar y que van más allá del cuidado de la persona mayor en sí. Y la verdad es que si no estamos familiarizados algunos de los conceptos asociados con esto de “el papeleo” pueden resultar confusos.

 

Un ejemplo son los dos términos a los que dedicamos esta entrada de hoy, “dependencia” y “discapacidad”, y que mucha gente a veces tiende a confundir cuando se empieza a plantear cómo obtener recursos para afrontar el cuidado de las personas mayores.

 

Es cierto que en el lenguaje común a veces se suelen intercambiar los términos “discapacitado” (o “discapacitada”) y “dependiente”, pero desde un punto de vista más formal ambos términos (dependencia y discapacidad) tienen un significado claro y diferenciado.

 

Además, el reconocimiento oficial del estado de dependencia y/o discapacidad puede dar derecho para acceder a determinados servicios y/o prestaciones económicas, por lo que conviene que tengamos claro el significado de ambos conceptos y los trámites que debemos seguir en cada caso para obtener las ayudas asociadas a los mismos.

 

Nota: Cualquier persona, independientemente de su edad, puede tener derecho a que se le reconozca  el estado de dependencia o incapacidad en función de su situación personal. Si en este artículo nos centramos en las personas mayores es por la temática de este blog, y porque el reconocimiento de los estados de dependencia y discapacidad es una problemática habitual en las personas mayores.

 

Entonces ¿Cuál es la diferencia? En líneas generales podemos decir que la dependencia se da cuando una persona necesita de la ayuda de otra u otras personas para realizar sus actividades básicas de la vida diaria (AVD), tales como vestirse, asearse, comer… La discapacidad por otra parte hace más bien referencia a determinadas limitaciones físicas (moverse, ver, oír…) o psíquicas, pero sin que eso implique necesariamente que se necesite la ayuda de otra persona para desenvolverse en la vida diaria. Obviamente puede haber casos en los que cierta discapacidad pueda contribuir a que aparezca una situación de dependencia, sobre todo, si como es el caso que aquí nos ocupa, la discapacidad aparece ya en edades avanzadas.

 

En nuestro país, afortunadamente, tenemos una regulación que brinda cierta protección tanto las situaciones de dependencia como las de discapacidad, regulando determinados beneficios sociales a los que se puede acceder cuando se dan estas situaciones. En los siguientes apartados te ofrecemos una introducción a las diferentes ayudas que puedes obtener para cada caso.

 

Ayudas a la dependencia.

Cuando hablamos de las “ayudas a la dependencia”, nos referimos a los servicios y prestaciones que se pueden obtener a través de lo que solemos conocer como “La Ley de la Dependencia”, o para ser más exactos, la “ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia” (ver aquí).

 

El principal reto que se pretende alcanzar con esta ley es (y citamos textualmente) “atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía”. La ley también declara que uno de sus principales objetivos es facilitar a la persona en situación de dependencia “una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible”, lo cual está alineado con nuestro principal objetivo en MayoresEnFamilia.com y empresas como Tu Mayor Amigo trabajan para hacer que las personas sean más felices e independientes con una atención más personal en sus domicilios www.tumayoramigo.com

 

 

Por supuesto, no es nuestro objetivo describir aquí todo el alcance de la ley de dependencia, pero resumiendo mucho, podemos decir que la ley define un catálogo de servicios asistenciales (centros de día, servicios de ayuda a domicilio, prestaciones económicas…) orientados a proporcionar a la persona dependiente de esa ayuda que necesita para atender sus actividades de la vida diaria. A estos servicios se puede acceder en función de lo que se denomina el “grado de dependencia” de la persona.

 

Este grado de dependencia se determina mediante un procedimiento de valoración, que también se regula por esta ley, y que da derecho al reconocimiento de unas prestaciones u otras (o a varias de ellas).

 

En función de su estado, los grados de dependencia en los que puede ser clasificada una persona son tres:

  • Grado 1. Dependencia Moderada. Se da cuando la persona mayor necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

 

  • Grado 2. Dependencia Severa. Cuando la persona mayor necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

 

  • Grado 3. Gran Dependencia. Se da cuando la persona mayor necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

 

Nota: Si buscas en otros sitios de Internet puede que veas que además de estos grados también se habla de “niveles” (por ejemplo: “Grado 2 – Nivel 2”, “Grado 3 – Nivel 1”, etc.). Sin embargo esto de los niveles es algo que ha quedado obsoleto (ya no se usa). La asignación de niveles fue eliminada en Julio de 2012 por el Ministerio de Sanidad con el objetivo de agilizar los trámites para el reconocimiento del grado de dependencia.

 

La determinación de grado se realiza tras un proceso de valoración, que suele realizarse considerando informes médicos y de los Servicios Sociales, y tras una entrevista a la persona en su entorno habitual.

 

Tras la asignación del grado (1, 2 ó 3) se determina para cada persona lo que se conoce como el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se define el conjunto de servicios a los que tiene derecho (p.ej. Ayuda a Domicilio, Centro de Día, servicios de tele-asistencia, prestaciones económicas…). Obviamente, a mayor grado se podrá tener acceso a mayores prestaciones.

 

Si quieres conocer más detalles sobre el procedimiento para solicitar el reconocimiento del grado de dependencia, los plazos, las prestaciones disponibles… puedes acceder a la página sobre Ayudas a la Dependencia de MayoresEnFamilia.com.

 

Ayudas a la discapacidad.

Tal y como ocurre con la dependencia, las ayudas a la discapacidad se aplican cuando las personas padecen alguna condición que también limita de alguna forma el desarrollo de su vida cotidiana, aunque no necesariamente se necesite la ayuda de terceros.

 

Al igual que para calificar la dependencia se utiliza el “grado de dependencia”, para la discapacidad también se utiliza el “grado de discapacidad”. La regulación en concreto se basa en un Real Decreto de 2009 que define el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (ver aquí).

 

Hay que tener en cuenta que, aunque suene políticamente incorrecto, mucha gente también se refiere al “grado de discapacidad” como “grado de minusvalía”. Esto es debido a que, por sorprendente que parezca, este Real Decreto se basa a su vez en otro Real Decreto anterior (año 1999) en el que todavía se hablaba de “minusvalía” para referirse a la discapacidad (ref. aquí).

 

Nota: la verdad es que lo de “discapacidad” tampoco suena muy bien… como sabemos últimamente se tiende a utilizar más el término “diversidad funcional” ya que lo de «discapacidad» también puede contribuir a estigmatizar la situación de la persona.

 

Aunque a la discapacidad también se la refiere como “grado” en estas normas, lo cierto es que al final se la expresa como un porcentaje. Así, puede hablarse una discapacidad del 33%, 45% u 80% (por ejemplo). Esto es un buen indicativo que nos permitirá distinguir el “grado de discapacidad” del “grado de dependencia” que mencionábamos arriba (ya que este último solo puede tener 3 valores: 1, 2 ó 3). Con carácter general, debe certificarse un grado de discapacidad del 33% o superior para tener la condición de discapacitada o discapacitado (y tener acceso a los derechos que esto supone).

 

Para conseguir el reconocimiento del grado de discapacidad tendrás que dirigirte a la consejería correspondiente de tu Comunidad Autónoma (normalmente la consejería de Asuntos Sociales). Posteriormente se citará a la persona afectada para llevar a cabo las pruebas oportunas. Las pruebas las realiza el llamado Equipo de Valoración y Orientación (EVO), en el que suelen intervenir distintos profesionales: un doctor o doctora (que valora la discapacidad física y sensorial), un/a psicólogo/a (que valora la discapacidad psíquica) y un/a trabajador/a social (que valora los factores sociales).

 

El reconocimiento del grado de discapacidad permite acceder a determinadas ventajas sociales,  aunque el conjunto de beneficios en concreto dependerá del porcentaje asignado a la persona. En realidad existe un amplio catálogo de beneficios. Algunos de ellos son:

  • Prestaciones económicas.
  • Beneficios fiscales en el IRPF (la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presta especial atención a las personas con discapacidad y sus familias).
  • Reducciones o exenciones en determinadas tasas o impuestos (sucesiones y donaciones, actos jurídicos documentados, determinados impuestos municipales…).
  • Acceso a asistencia jurídica gratuita (puedes tener abogado y procurador de forma gratuita si lo necesitas).
  • Ayudas económicas para la adaptación de la vivienda.
  • Permisos para el estacionamiento en la vía pública (para poder aparcar en las plazas de estacionamiento reservado para las personas con discapacidad).
  • Subvenciones para la compra o adaptación de vehículos (siempre y cuando el vehículo se ponga a nombre de la persona con discapacidad).
  • Acceso a las viviendas de protección oficial reservadas para las personas con discapacidad.
  • Acceso a ayudas para el transporte público.
  • Descuentos para actividades lúdicas o de ocio.
  • Reducción de impuestos en productos de aseo o farmacia.
  • Descuentos para viajes.
  • Jubilación anticipada para personas con una discapacidad superior a determinado porcentaje.

 

De nuevo, el catálogo concreto de servicios y ayudas en tu caso dependerá del porcentaje de discapacidad que te asignen. En cualquier caso, en la consejería de Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma podrán informarte sobre el catálogo de servicios disponibles de forma más concreta.

 

¿Son incompatibles las ayudas a la dependencia y a la discapacidad?

No lo son. Dado que el catálogo y el propósito de las ayudas es diferente nada impide solicitar el reconocimiento de la discapacidad, y a la vez, las ayudas a la dependencia, si consideramos que podemos beneficiarnos de ambas cosas. Los trámites en ambos casos suelen llevar varios meses, así que nuestro consejo es solicitar el reconocimiento de ambas cosas (discapacidad y dependencia) si crees que puedes estar en condiciones de que se te reconozca el derecho a las ayudas.

 

 

 

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